Política comercial


  1. Todo producto y/o servicio esta amparado por una factura legal, sujeta a las disposiciones vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Si el cliente lo requiere, se suscribirá un contrato mercantil por la prestación de servicios que pudiese ser privado o público, según lo desee. Los gastos por este concepto serán por cuenta del cliente.
  3. Para todos los efectos, se elige como domicilio legal al municipio Caroní de la ciudad de Puerto Ordaz, en el estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también, se reconocerá igualmente el domicilio legal que tenga el cliente, si el servicio es prestado fuera de la ciudad primero citada.
  4. Si la prestación de un servicio y/o la entrega de un producto y/o bien requieren un traslado fuera de la ciudad de Puerto Ordaz, será por cuenta del cliente.
  5. Si un traslado implica en teoría más de dos horas de trayecto por medios de transporte terrestre, se realizará por vía aérea. De no existir este medio de transporte para arribar al destino, se cobrara en horas/hombre el tiempo que exceda a esas dos horas. Estás horas/hombre no estarán comprendidas como tiempo efectivo de la prestación de un servicio específico.
  6. Los gastos de traslado deben prever por anticipado la ida hasta el destino en donde se prestará el servicio y el regreso a mi oficina en la ciudad de Puerto Ordaz.
  7. Los gastos de viáticos, comidas y alojamiento corren por cuenta del cliente. Estos deben incluir estos conceptos desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha de regreso del mismo.
  8. Si el cliente asume el pago directo de los gastos de traslado, viáticos, comidas y alojamiento; deberá proveer previamente los comprobantes que permitan realizar la movilización, manutención y hospedaje.
  9. Si el cliente acuerda entregar un anticipo por los conceptos mencionados en el punto 8, se le facturará como gasto rembolsable en la factura correspondiente, sin ningún cargo impositivo a este ítem, anexándole los comprobantes y/o relaciones pertinentes y descontándole el monto anticipado del total de dicho documento.
  10. Si la prestación de un servicio y/o la entrega de un producto y/o bien requieren un traslado fuera de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente estará sometido a los puntos anteriores y precedentes; pero, adicionalmente, es responsabilidad del cliente cubrir todos los extremos legales que se requieren para salir y regresar de Venezuela, así como sus costes nacionales e internacionales.
  11. Si para la prestación de un servicio o venta de un producto, se determina razonada e inequívocamente la necesidad de adquirir un producto y/o bien; el cliente deberá asumir su adquisición.
  12. Si el cliente delega la procura del producto o bien, se le cobrará un porcentaje sobre el valor final del mismo.
  13. El cliente tiene como derecho la discrecionalidad de la compra referida en el punto 11, pero, si de esta depende la prestación del servicio y el cliente decide no realizarla; los cargos incurridos hasta ese momento serán plenamente exigibles, facturados y cobrados, independientemente de que sea rescindida la transacción comercial.
  14. Todo producto y/o bien esta amparado por la garantía de su fabricante.
  15. Todo servicio prestado está amparado por la conformidad expresa y formal del cliente de las actividades realizadas.
  16. El precio de los productos informáticos de la Casa de Software Premium Soft los establece dicha empresa.
  17. Los productos informáticos de la Casa de Software Premium Soft se venden al contado, por exigencias de la casa matriz.
  18. La forma de adquisición de los productos informáticos de la Casa de Software Premium Soft que se ofrece es la modalidad de “Licencia permanente”. “La modalidad de suscripción” sólo está prevista si el cliente así lo desea.
  19. El precio de los productos informáticos de la Casa de Software Premium Soft no incluye la implantación, particularización y entrenamiento de los usuarios en el software. Este proceso se oferta por horas/hombre.
  20. En la implantación, particularización y entrenamiento de los usuarios de los productos informáticos de la Casa de Software Premium Soft, sólo se facturan las horas/hombre efectivamente laboradas y aprobadas formalmente por el cliente. Los estimados por este concepto son referenciales para presupuestar el valor de su inversión.
  21. Los servicios de Consultoría, Coaching y Desarrollo Organizacional requieren de un levantamiento de información para poder ser ofertados. Estos se ofertan en horas/hombre.
  22. El levantamiento de información de los servicios de Consultoría, Coaching y Desarrollo Organizacional es cobrado a partir de un cuestionario que se le remite al cliente y que permite establecer su cuantía en horas/hombre.
  23. El levantamiento de información de los servicios de Consultoría, Coaching y Desarrollo Organizacional establece un tiempo promedio y, proporcionalmente, un valor fijo; que es cobrado por anticipado y no es rembolsable.
  24. En los servicios de Consultoría, Coaching y Desarrollo Organizacional, sólo se facturan las horas/hombre efectivamente laboradas y aprobadas formalmente por el cliente. Los estimados por este concepto son referenciales para presupuestar el valor de su inversión.
  25. En todos los servicios calculados con base a estimaciones (puntos números 19 y 21), el número de horas es enunciativo y no taxativo; por lo que el importe que pudiese ser recibido en exceso será descontado del monto total de los servicios contratados. Así mismo, el monto que se genere por un exceso justificado en el tiempo estimado será cobrado adicionalmente.
  26. Los servicios prestados por medios electrónicos (vía remota), serán tasados por horas/hombre y se cobrarán con un valor equivalente al 80% del importe fijado en la negociación específica.
  27. Todos los servicios y/o productos son susceptibles de descuentos, promociones y/o planes comerciales; pudiendo ser valorados por un periodo de tiempo definido o no, a un precio y/o con una modalidad distinta a la expresada en esta política comercial.
  28. El servicio de Nómina Out Sourcing será ofertado con base a un porcentaje del valor de la nómina total por periodo de pago, entendiéndose por esta la suma de los salarios básicos y todas las remuneraciones recurrentes y fijas que comprenda.
  29. El primer periodo del servicio de Nómina Out Sourcing será cobrado por anticipado, y los subsiguientes serán cobrados por periodo vencido.
  30. Los beneficios adiciones al calculo de la Nómina Out Sourcing, serán igualmente ofertados con base a un porcentaje del monto total que se genere por beneficio calculado. En el caso de que un beneficio colide con la interrupción de labores por cualquier causa, será cobrado de contado.
  31. El control de las obligaciones patronales será tasado aparte y ofertado según el caso específico.
  32. El cumplimiento de las obligaciones laborales serán por cuenta del cliente y en modo alguno habrá responsabilidad solidaria por el servicio prestado, salvo la entrega oportuna del calculo, y el enteramiento al ente correspondiente, si las condiciones para hacerlo están dadas. Este servicio no implica gestión personal alguna ante los organismos gubernamentales, puesto que sólo se limita a la carga de la data en los portales electrónicos de los mismos.
  33. El cumplimiento de las obligaciones laborales que se desprenden del servicio de Nómina Out Sourcing, sus beneficios y aportes patronales; será con base a lo establecido en la legislación vigente al efecto y/o a las contrataciones colectivas pertinentes a un caso específico. No se contempla la modificación de los mismos por indicaciones discrecionales del cliente que no estén ajustadas a derecho.
  34. El servicio de Head Hunting Administrativo, se ofertará con base a un porcentaje del paquete que se le vaya a ofrecer al candidato(a) y se cobrará de contado.
  35. Si el servicio de Head Hunting Administrativo implica además la realización de entrevistas para la preselección, se cobrará el valor de la hora hombre establecida al efecto. Se cobrará al término de su realización.
  36. Si el cliente no otorga su buena pro a la pre-selección y/o no selecciona a ninguno de los candidatos propuestos, el servicio se considera prestado e igualmente será exigido su cobro.
  37. Las subcontrataciones están regidas por todos los puntos que anteceden, independientemente del acuerdo establecido con el cliente principal.

Luis Alfredo Quintero Ruiz
RIF: V-07922630-7

 
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